Requisitos Centros de formación

9 nov 2009

Requisitos

  • Los titulares o promotores de centros de formación en los que se pretendan impartir enseñanzas de formación y actualización de personal de seguridad privada, solicitarán la correspondiente autorización de la Secretaría de Estado de Seguridad, que, a propuesta de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, resolverá lo procedente.
  • La autorización para la apertura y funcionamiento de los centros de formación, actualización y adiestramiento profesional del personal de seguridad privada estará condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:
  • Deberán disponer de las instalaciones siguientes:
    • Aulas con una superficie de un metro y medio cuadrado por alumno, que, en ningún caso, podrán ser inferiores a cuarenta metros cada una.
      La relación máxima profesor/alumno será de 1/30 y el número de aulas por centro será, al menos, de dos.
      Se utilizarán medios técnicos audiovisuales como aplicación complementaria en la impartición de las materias, tanto teóricas como prácticas.
    • Biblioteca adecuada al número de alumnos y dotada de un fondo bibliográfico específico, debidamente clasificado.
    • Sala de profesores o de juntas proporcional al número de profesores.
    • Aseos y servicios higiénico-sanitarios en número adecuado a la capacidad del centro.
    • Despacho de dirección y secretaría.
  • Estarán dotados además de:
    • Un gimnasio de al menos 300 metros cuadrados de superficie y equipados con vestuarios, duchas y almacén.
    • Una galería de tiro, que deberá cumplir las exigencias de ubicación y acondicionamiento establecidas en la legislación vigente.
      La existencia de estas últimas instalaciones podrá dispensarse si el centro afectado concertara la correlativa prestación de servicios con otras instituciones públicas o privadas, bajo la inspección y control de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil.

Documentación

  • La documentación exigida para la autorización de centros de formación es la siguiente:
    • Instancia dirigida a la Secretaría de Estado de Seguridad.
    • Acreditar poder del solicitante mediante escrituras en caso de sociedad o DNI/NIF y alta en el Impuesto de Actividades Económicas en caso de personas físicas.
    • Justificante acreditativo de haber realizado el ingreso de la tasa de autorización de centros de formación y actualización de personal de Seguridad Privada, con arreglo al modelo 790, a favor del Tesoro Público, en las  Entidades Bancarias o Cajas de Ahorros colaboradoras; cuenta restringida de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
      El citado modelo 790 será facilitado en las Comisarías de Policía y deberá ser cumplimentado con los datos correspondientes, señalando como tarifa aplicable la décima.
    • Documento acreditativo del título en virtud del cual dispone del inmueble en que se encuentre el centro.
    • Plano del centro descriptivo de las instalaciones recogidas en el Anexo I de la Orden Ministerial del 7 de julio de 1995, con especificación de las superficies de las aulas, debiendo disponer de, al menos, dos de 40 o más metros cada una.
    • Autorización de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil para el funcionamiento de la galería de tiro o, de no disponerse de la misma, documento acreditativo de haber concertado la prestación de este servicio con alguna institución pública o privada.
    • Plano o descripción del gimnasio que habrá de ajustarse a lo establecido en el Anexo I de la Orden Ministerial arriba citada, con especificación de la superficie, o documento acreditativo de haber concertado la prestación de este servicio con alguno ajeno que reúna dichas características.
    • Relación de los profesores acreditados por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil con que cuenta ese centro y fotocopia de sus acreditaciones, que cubra todas las áreas o materias que se determinan en el Anexo I de la Resolución de la Secretaría de Estado de Interior de 19 de Enero de 1996, en su redacción dada por la Resolución de la Secretaría de Estado de Seguridad de 18 de enero de 1999 (así como los Anexos II y III si se pretende la formación de los escoltas privados y vigilantes de explosivos).
  • Los documentos pueden ser originales o fotocopias compulsadas exclusivamente por las Secretarías de las Jefaturas Superiores, Comisarías Provinciales y/o Unidades de Seguridad Privada.

    Cuadro de materias

  • El Centro debe disponer de profesores acreditados conforme al apartado segundo de la Orden del Ministerio de Justicia e Interior de 7 de julio de 1995, para impartir las enseñanzas de los módulos o áreas comprendidas en el Anexo I (vigilantes de seguridad). En caso de que se imparta formación a escoltas privados y vigilantes de explosivos los profesores deberán estar acreditados también para los módulos o áreas de los Anexos II y III, respectivamente.
  • Las materias que comprenden los citados Anexos, son las siguientes:
    • ANEXO I
    Área Jurídica:
    Derecho Constitucional
    Derecho Penal
    Derecho Procesal-Penal
    Derecho Administrativo-especial
    Derecho Laboral
    Práctica jurídica

    Área Socioprofesional:
    Criminología
    Área Técnico-Profesional:
    Seguridad
    Protección
    Alarmas
    Policía Científica
    Sistemas contra incendios
    Protección explosivos
    Planes de emergencia

    Área Instrumental:
    Sistemas de comunicación
    Medios de detección
    Protección contra incendios
    Primeros auxilios
    Preparación física
    Defensa Personal
    Armamento y tiro

    • ANEXO II
    Técnicas de protección:
    Protección
    Seguridad
    Armamento y tiro

    • ANEXO III
    Vigilantes de Explosivos:
    Armamento y tiro
    Explosivos

2 comentarios


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