Requisitos Vigilante de Seguridad

27 oct 2009

Requisitos

  • Para poder participar en las pruebas de selección que convoque la Secretaría de Estado, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad y no haber cumplido los cincuenta y cinco años.
b) Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
c) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, de Técnico, u otros equivalentes a efectos profesionales, o superiores.
d) Poseer la aptitud física y la capacidad psíquica necesarias para el ejercicio de las funciones de vigilante de seguridad sin padecer enfermedad que impida el ejercicio de las mismas y reunir los requisitos necesarios para poder portar y utilizar armas de fuego, a tenor de lo dispuesto al efecto en el vigente Reglamento de Armas y en el Real Decreto 2487/1998, de 20 de noviembre, por el que se regula la acreditación de la aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas y para prestar servicios de seguridad privada.
e) Carecer de antecedentes penales.
f) No haber sido condenado por intromisión ilegítima en el ámbito de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, del secreto a las comunicaciones o de otros derechos fundamentales en los cinco años anteriores a la solicitud.
g) No haber sido sancionado en los dos o cuatro años anteriores, respectivamente, por infracción grave o muy grave en materia de seguridad.
h) No haber sido separado del servicio en las Fuerzas Armadas o en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
i) No haber ejercido funciones de control de las entidades, servicios o actuaciones de seguridad, vigilancia o investigación privadas, ni de su personal o medios, como miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en los dos años anteriores a la solicitud.
j) Poseer diploma acreditativo de haber superado el curso o cursos de vigilante de seguridad expedido por un centro de formación de seguridad privada autorizado por la Secretaría de Estado de Seguridad.
El personal con las denominaciones de Guarda de Seguridad, Controlador u otras de análoga significación deberá haber desempeñado funciones de vigilancia y de control en el interior de inmuebles con anterioridad al día 31 de enero de 1996.
  • Los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuya habilitación o cualificación profesional haya sido obtenida en alguno de dichos Estados para el desempeño de las funciones de seguridad privada en el mismo, podrán desempeñar actividades o prestar servicios de seguridad privada en España, siempre que, previa comprobación del Ministerio del Interior, se acredite que cumplen los siguientes requisitos:
a) Poseer alguna titulación, habilitación o certificación expedida por las autoridades competentes de cualquiera de dichos Estados, que les autorice para el ejercicio de funciones de seguridad privada en el mismo.
b) Acreditar los conocimientos, formación y aptitudes equivalentes a los exigidos en España para el ejercicio de las profesiones relacionadas con la seguridad privada.
c) Tener conocimientos de lengua castellana suficientes para el normal desempeño de las funciones de seguridad privada.
d) Los previstos en las letras a), e), f), g), h) e i) del apartado anterior.
  • La carencia o insuficiencia de conocimientos o aptitudes necesarios para el ejercicio de las actividades de seguridad privada en España de los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, podrá suplirse por aplicación de las medidas compensatorias previstas en la normativa vigente sobre reconocimiento de cualificaciones profesionales.

  • La pérdida de alguno de los requisitos indicados producirá la cancelación de la habilitación, que será acordada por el Ministro del Interior, en resolución motivada dictada con audiencia del interesado.

  • La inactividad del personal de seguridad por tiempo superior a dos años exigirá su sometimiento a nuevas pruebas para poder desempeñar las funciones que le son propias. 
     
    Formación
    • Antes de presentarse a las pruebas de selección que convoque la Secretaría de Estado de Seguridad y cuya superación habilitará para el ejercicio de la correspondiente profesión, previa expedición de la tarjeta de identidad profesional, los aspirantes a vigilantes de seguridad, habrán de superar, en ciclos de al menos ciento ochenta horas y seis semanas lectivas, en los centros de formación autorizados, los módulos profesionales de formación que se determinan en la Resolución de 19-01-96, de la Secretaría de Estado de Interior (B.O.E. núm. 27, de 31 de enero), en su redacción dada por la Resolución de 18-01-99, de la Secretaría de Estado de Seguridad (B.O.E. núm. 24, de 28 de enero).

      Temario


      Presentación de instancias


      Quienes deseen tomar parte en las pruebas de selección para cada una de las convocatorias cursarán su solicitud cumplimentando el modelo oficial por alguno de los siguientes procedimientos:
      • A través de la página web www.policia.es, rellenando el formulario que se indica en la misma, que permite la cumplimentación automática del modelo oficial de solicitud y del impreso modelo 790, Código de Tasa 015.
      Una vez cumplimentados los datos de dicho formulario, se imprimen la solicitud y el impreso 790, éste por triplicado ejemplar («ejemplar para la Administración», «ejemplar para el interesado», y «ejemplar para la entidad colaboradora»).
      Los originales cumplimentados de los tres ejemplares del modelo 790 (no son válidas las fotocopias), se presentarán en cualquier entidad de depósito colaboradora (Bancos, Cajas de ahorro, etc.), ingresando en efectivo el pago de la tasa dentro de los respectivos plazos de presentación de solicitudes, teniendo en cuenta que en el importe (casilla inferior derecha del impreso) se deberá expresar el total resultante, señalando con «X» la casilla correspondiente a la tarifa satisfecha.
      Una vez efectuado el pago de la tasa, y siempre dentro del plazo de presentación de solicitudes, el «ejemplar para la Administración», del modelo 790, con la validación del pago de la tasa por la entidad colaboradora, deberá presentarse junto con la solicitud y firmados ambos documentos, directamente en la División de Formación y Perfeccionamiento, del Cuerpo Nacional de Policía, Avda. de Pío XII, núm. 50, 28071 -Madrid-, o en cualquier Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía, o en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
      • Únicamente cuando sea imposible la conexión con la página web www.policia.es, la solicitud se formalizará en el modelo oficial, que podrá obtenerse por reproducción en fotocopia u otros medios.
      En este caso el impreso 790, Código de Tasa 015, podrá obtenerse en cualquiera de las dependencia del Cuerpo Nacional de Policía mencionadas anteriormente.
      Ambos impresos, firmados por el interesado, el de solicitud y el «ejemplar para la Administración» del 790, cumplimentados a máquina o a mano con letras mayúsculas, y ya efectuado el pago de la tasa en la forma descrita en el apartado anterior, se presentarán juntos dentro del respectivo plazo en cualquiera de las dependencias del Cuerpo Nacional de Policía antes citadas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
      La solicitud sólo producirá efectos una vez presentado en plazo el «ejemplar para la Administración» del modelo 790 con la tasa pagada.

      Pruebas de aptitud
       
      • Los aspirantes deberán superar las pruebas de aptitud o ejercicios de conocimientos teórico-prácticos que se fijen en la Resolución de la Secretaría de Estado de Seguridad por la que se convoquen las pruebas de selección para vigilante de seguridad y sus especialidades.
      • Finalizadas las pruebas de aptitud, el Tribunal, a través de la Dirección General de la Policía, elevará propuesta al Secretario de Estado de Seguridad, con la relación de participantes que las hayan superado y declarados aptos, para su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
      • La superación de las pruebas de selección habilitará para el ejercicio de las correspondientes profesiones, previa expedición de la tarjeta de identidad profesional de vigilante de seguridad en el expediente que se instruya a instancia de los propios interesados o, en su caso, la habilitación múltiple a que se refiere el artículo 62 del Reglamento de Seguridad Privada.
      • Las tarjetas de identidad profesional, una vez superadas las pruebas, serán expedidas por el Comisario General de Seguridad Ciudadana.
      • La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma previstos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la anteriormente citada; disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

        Los aspirantes a Vigilantes de Seguridad realizarán dos pruebas o ejercicios de carácter eliminatorio:

      • PRIMER EJERCICIO: APTITUD FÍSICA

        • Consistirá en la realización por los aspirantes de todos los ejercicios de cultura física que se describen a continuación, debiéndose superar las marcas y tiempos establecidos en el mismo, teniendo en cuenta que la no superación de alguno o algunos de ellos supone su eliminación. La calificación de esta prueba será de apto o no apto.
        • Para la realización de esta prueba los participantes deberán presentarse provistos de atuendo deportivo, y entregar al Tribunal un certificado médico oficial en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las referidas pruebas deportivas. La no presentación de dicho documento supondrá la exclusión del aspirante del proceso selectivo.
        • Las pruebas físicas serán las siguientes:
      1. Velocidad. 50 metros
      • Lugar: Pista de atletismo o cualquier zona de suelo totalmente compacto.
      • Explicación de la prueba de 50 metros lisos:
        a) Posición de salida: Libre
        b) Ejercicio: Correr al 100 por 100 los 50 metros
        c) Tomar el tiempo invertido
        d) Se permiten dos intentos, sólo a los aspirantes que hagan nulo el primero.
      2. Potencia tren superior (hombres)
      2.1. Flexión de brazos en suspensión pura
      • Lugar: Gimnasio o campo de deportes
      • Material: Barra libre
      • Explicación del ejercicio:
        a) Posición de partida: Suspensión pura con palmas al frente y total extensión de brazos.
        b) Flexión de brazos, evitando el balanceo del cuerpo y/o ayudarse con movimientos de piernas. Se considera una flexión cuando la barbilla asome por encima de la barra, partiendo siempre de la posición de suspensión pura.
        c) Se contará el número de flexiones completas.
        d) Se permiten dos intentos, sólo a los aspirantes que hagan nulo el primero.
      2.2. Lanzamiento de balón medicinal
      • Lugar: Campo de deportes
      • Material: Balón medicinal de 3 kilogramos.
      • Explicación del ejercicio:
        a) Posición de partida detrás de una línea marcada en el suelo, pies separados y simétricos, balón sostenido con ambas manos por encima y por detrás de la cabeza.
        b) Ejecución: Lanzar el balón medicinal sujeto con ambas manos y por encima de la cabeza tan lejos como se pueda.
      • Reglas:
        • Primera.- El lanzamiento se hace con los pies simétricamente colocados. Impulsando el balón con las dos manos, a la vez por encima de la cabeza.
        • Segunda.- No se pueden levantar los pies del suelo. Se permite elevar los talones y plantas, siempre que las puntas de los pies estén en contacto con el suelo.
        • Tercera.- Ninguna parte del cuerpo puede tocar o rebasar la línea marcada en el suelo.
        • Cuarta.- El lanzamiento se mide desde la línea marcada hasta el punto de caída del balón más próximo a la citada línea.
        • Quinta.- El intento que no cumpla alguna de las reglas se considerará nulo.
        • Sexta.- Se permiten dos intentos, sólo a los aspirantes que hagan nulo el primero.
      3. Potencia tren inferior
      • Salto vertical
      • Lugar: Gimnasio, frontón o lugar similar de suelo horizontal con una pared vertical y lisa.
      • Explicación del ejercicio:
        a) Posición de partida: En pie, de costado junto a una pared vertical, con un brazo totalmente extendido hacia arriba y sin levantar los talones del suelo, el candidato marca con los dedos a la altura que alcanza en esta posición.
        b) Ejecución: El candidato se separa 20 centímetros de la pared o aparato, salta tan alto como pueda y marca nuevamente con los dedos el nivel alcanzado.
        c) Se acredita la distancia entre la marca hecha desde la posición de partida y la conseguida en el salto.
      • Reglas:
        • Primera.- Se pueden mover los brazos y flexionar el tronco y las rodillas, pero no se puede separar del suelo parte alguna de los pies antes de saltar.
        • Segunda.- Hay que realizar el salto con los dos pies a la vez.
        • Tercera.- Se permiten dos intentos, sólo a los aspirantes que hagan nulo el primero.
      4. Resistencia general
      • Lugar: Pista de atletismo o lugar llano y de suelo compacto y liso.
      • Explicación de la prueba de 1.000 metros lisos:
        a) Posición de salida: En pie.
        b) Ejercicio: Correr lo más rápido posible la distancia de 1.000 metros.
        c) Tomar el tiempo invertido.
        d) Sólo se permite un intento.

        TABLAS DE FUNCIÓN
        Sexo y edadVelocidad
        -
        50 metros
        Flexiones
        -
        Número de veces
        Salto
        vertical
        Resistencia
        -
        1.000 metros
        Tiempo
        -
        (Segundos)
        Balón medicinal
        -
        (Metros)
        Altura
        -
        (centímetros)
        Tiempo
        De 18 a 25 años:Hombres ...........................
        Mujeres        ...........................
        De 26 a 32 años:
        Hombres ...........................
        Mujeres        ..........................
        De 33 a 39 años:
        Hombres ..........................
        Mujeres        ..........................
        De 40 a 50 años:
        Hombres.      ............................
        Mujeres        ............................
        De 51 en adelante:
        Hombres.      ............................
        Mujeres        ............................


        8,5
        9 9
        9,5 9,5
        10 10,5
        11 11
        11,5


        3 veces
        4,5 metros 2 veces
        4 metros 1 vez
        3,75 metros 4,25 metros
        3,25 metros 4,00 metros
        3,00 metros


        40
        35 38
        33 36
        31 32
        27 30
        25


        4' 30"
        5' 00" 4' 45"
        5' 15" 5' 00"
        5' 30" 5' 30"
        6' 00" 5' 45"
        6' 15

      SEGUNDO EJERCICIO (conocimientos teórico-prácticos)
      • Consistirá en la contestación por escrito a un cuestionario de ochenta preguntas, ajustadas al temario de la convocatoria.
      • Este ejercicio se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de cinco para aprobar.

        Acreditación de requisitos


        • En el plazo de diez días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del Acuerdo del Tribunal por el que se haga pública la relación de participantes que han superado las pruebas, éstos deberán presentar directamente o remitir a la División de Formación y Perfeccionamiento, Avenida de Pío XII, núm. 50, 28071-Madrid, o cursar a dicha División a través de Dependencias Policiales, Cuarteles de la Guardia Civil, Oficinas de Correos o cualquier otra dependencia de las señaladas en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los siguientes documentos:
          1. Los aspirantes extranjeros, fotocopia compulsada de la Tarjeta de residencia o de Identidad en vigor o, en su defecto, la del Pasaporte.
          2. Certificado original de antecedentes penales, expedido por el Registro Central de Penados y Rebeldes para los españoles y extranjeros residentes en España, y documento original y equivalente que surta los mismos efectos para los solicitantes extranjeros no residentes.
            Estarán exentos de presentar este certificado los españoles y extranjeros residentes en España que en su instancia hayan autorizado expresamente a la División de Formación y Perfeccionamiento su petición de oficio al Registro Central de Penados y Rebeldes.
          3. Certificado del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, de Técnico, u otros equivalentes a efectos profesionales o superiores, o sus equivalencias u homologaciones cuando aquellos estudios no hubieran sido cursados en España.
            Aquellos aspirantes que hubieran cursado sus estudios en un sistema educativo distinto al sistema educativo general español, deberán acreditar los mismos mediante certificación u homologación, en su caso, expedida por el Ministerio de Educación o por el organismo competente de la Comunidad Autónoma correspondiente cuando tengan competencia para ello.
          4. Informe original de aptitud psicofísica necesaria para prestar servicios de seguridad privada, que habrá de obtenerse en la forma prevenida en el Real Decreto 2487/1998 y Orden de 14 de enero de 1999 del Ministerio del Interior.
          5. Diploma o certificación o copia compulsada de ellos, acreditativos de haber superado el curso correspondiente a los módulos profesionales de formación de vigilante de seguridad, expedido por un centro de formación de seguridad privada autorizado por la Secretaría de Estado de Seguridad.
          6. Declaración jurada o promesa de cumplir los requisitos establecidos en los apartados f), g), h) e i) del apartado "Requisitos".
        • Los aspirantes a vigilantes de seguridad y sus especialidades procedentes del personal con las denominaciones de guarda de seguridad, controlador u otras de análoga significación, deberán aportar además justificante acreditativo de desempeñar o haber desempeñado funciones de vigilancia y de control en el interior de inmuebles, con anterioridad al día 31 de enero de 1996, lo que puede acreditarse mediante copia compulsada del contrato de trabajo o informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social o cualquier otro documento que, a juicio del Tribunal, se estime acredita suficientemente aquella circunstancia.
        • Los documentos acreditativos de los requisitos exigidos, tanto originales como copias de los mismos, deberán ser acompañados de la traducción autenticada al castellano, si estuvieran redactados en otros idiomas.
        • En todo caso, cuando los documentos presentados sean fotocopia del original deberán ser debidamente autorizados o compulsados. La compulsa deberá afectar, en su caso, a la totalidad de las páginas del documento y, cuando proceda, a las dos caras de las mismas, no considerándose válida cuando carezca de identificación personal y firma del funcionario que la extienda. A estos efectos no se aceptarán los documentos transmitidos por telefax u otros sistemas análogos. Cuando se aleguen equivalencias u homologaciones de títulos obtenidos o estudios cursados, dicha circunstancia deberá asimismo, acreditarse por el interesado. En otro caso, no será tenida en cuenta.
        • Exenciones de acreditación de requisitos:
          a) El personal de seguridad privada, debidamente autorizado, que haya permanecido inactivo más de dos años y deba superar nuevas pruebas según exige el artículo 10.6 de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, y el que no haya canjeado sus anteriores títulos-nombramientos de Vigilantes Jurados, no necesitarán acreditar la obtención del diploma en los Centros de Formación a que se refiere el apartado sexto de la Orden de 7 de julio de 1995, del Ministerio de Justicia e Interior ("Boletín Oficial del Estado" número 169, del 17), ni se les exigirá el requisito de no haber cumplido cincuenta y cinco años, estando eximidos de acreditar estar en posesión de la titulación exigida.
          Sin embargo, sí será necesario que presente certificación de su habilitación anterior, expedida por la Unidad Central de Seguridad Privada o por la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondientes.
          b) El requisito de no haber cumplido los cincuenta y cinco años de edad, no se exigirá a los aspirantes a vigilantes de seguridad que bajo las denominaciones de Guarda de Seguridad, Controlador u otras de análoga significación, hubiera venido desempeñando funciones de vigilancia y de control en el interior de inmuebles, con anterioridad al día 31 de enero de 1996.

          Habilitación


          • Los que hayan sido declarados aptos en las indicadas pruebas, para obtener la habilitación deberán solicitar la expedición de la tarjeta de identidad profesional correspondiente, que deberán solicitar antes de los tres meses, transcurridos los cuales deberán acreditar nuevamente los requisitos b) y d) del apartado "Acreditación de requisitos", y en todo caso, transcurridos dos años sin solicitar la tarjeta de identidad profesional deberán superar nuevas pruebas, en el expediente que se instruya a instancia de los interesados o, en su caso, la habilitación múltiple a que se refiere el artículo 62 del Reglamento de Seguridad Privada.
            A tal efecto deberán cumplimentar el modelo de solicitud, acompañado de:
            • Tres fotografías, formato carné.
            •  Justificante acreditativo de haber realizado el ingreso de la tasa por habilitación de vigilante de seguridad, con arreglo al modelo oficial, a favor del Tesoro Público, en las entidades bancarias o Cajas de Ahorro colaboradoras, cuenta restringida de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. El citado impreso será facilitado en las dependencias policiales. La tarifa aplicable es la séptima y el documento que debe remitirse es el ejemplar para la Administración.

          Armas de fuego, medios de defensa y distintivos

        • Para poder prestar servicios con armas, los vigilantes de seguridad habrán de obtener licencia C en la forma prevenida en el Reglamento de Armas.
        • Dicha licencia tendrá validez exclusivamente para la prestación del servicio de seguridad, en los supuestos determinados en el aludido Reglamento de Seguridad Privada. Carecerá de validez cuando su titular no se encuentre realizando servicios; podrá ser suspendida temporalmente por falta de realización o por resultado negativo de los ejercicios de tiro regulados en el Reglamento de Seguridad Privada; y quedará sin efecto al cesar aquél en el desempeño del puesto en razón del cual le hubiera sido concedida, cualquiera que fuera la causa del cese. 
        •  El arma reglamentaria de los vigilantes de seguridad, en los servicios que hayan de prestarse con armas, será el revólver calibre 38 especial de cuatro pulgadas.

        • Cuando esté dispuesto el uso de armas largas, utilizarán la escopeta de repetición del calibre 12/70, con cartuchos de 12 postas comprendidos en un taco contenedor. 
        •  Cuando en el servicio a prestar por los Vigilantes de Seguridad, concurran circunstancias extraordinarias que impidan o desaconsejen el uso de estas armas, podrá utilizarse el arma larga rayada de repetición, concebida para usar con cartuchería metálica apta para su utilización con arma corta, de calibre 6'35 , 7'65, 9 mm. corto, 9 mm. parabellum ó 9 mm. largo, previa autorización de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, que resolverá teniendo en cuenta el informe de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, y valorando las circunstancias concurrentes. 
        •  Los vigilantes de seguridad portarán la defensa reglamentaria en la prestación de su servicio, salvo cuando se trate de la protección del transporte y distribución de monedas y billetes, títulos-valores, objetos valiosos o peligrosos y explosivos. 
        •  Previa solicitud, el Comisario General de Seguridad Ciudadana, podrá autorizar la sustitución de la defensa por otras armas defensivas, siempre que se ajusten a lo prevenido en el Reglamento de Armas. 
        •  Las funciones de los vigilantes de seguridad únicamente podrán ser desarrolladas vistiendo el uniforme y ostentando el distintivo del cargo que sean preceptivos, los cuales no podrán confundirse con los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

        •  Los vigilantes no podrán vestir el uniforme ni hacer uso de sus distintivos fuera de las horas y lugares del servicio y de los ejercicios de tiro.



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