Requisitos Vigilante de Explosivos

27 oct 2009

Formación

  • Antes de presentarse a las pruebas de selección que convoque la Secretaría de Estado de Seguridad y cuya superación habilitará para el ejercicio de la correspondiente profesión, previa expedición de la tarjeta de identidad profesional, los aspirantes a vigilantes de explosivos, habrán de superar, en ciclos de al menos ciento ochenta horas y seis semanas lectivas, en los centros de formación autorizados, los módulos profesionales de formación que se determinan en la Resolución de 19-01-96, de la Secretaría de Estado de Interior (B.O.E. núm. 27, de 31 de enero), en su redacción dada por la Resolución de 18-01-99, de la Secretaría de Estado de Seguridad (B.O.E. núm. 24, de 28 de enero).

    Requisitos

    • Para poder participar en las pruebas de selección que convoque la Secretaría de Estado, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
    a) Ser mayor de edad y no haber cumplido los cincuenta y cinco años.
    b) Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
    c) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, de Técnico, u otros equivalentes a efectos profesionales, o superiores.
    d) Poseer la aptitud física y la capacidad psíquica necesarias para el ejercicio de las funciones de vigilante de seguridad sin padecer enfermedad que impida el ejercicio de las mismas y reunir los requisitos necesarios para poder portar y utilizar armas de fuego, a tenor de lo dispuesto al efecto en el vigente Reglamento de Armas y en el Real Decreto 2487/1998, de 20 de noviembre, por el que se regula la acreditación de la aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas y para prestar servicios de seguridad privada.
    e) Carecer de antecedentes penales.
    f) No haber sido condenado por intromisión ilegítima en el ámbito de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, del secreto a las comunicaciones o de otros derechos fundamentales en los cinco años anteriores a la solicitud.
    g) No haber sido sancionado en los dos o cuatro años anteriores, respectivamente, por infracción grave o muy grave en materia de seguridad.
    h) No haber sido separado del servicio en las Fuerzas Armadas o en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
    i) No haber ejercido funciones de control de las entidades, servicios o actuaciones de seguridad, vigilancia o investigación privadas, ni de su personal o medios, como miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en los dos años anteriores a la solicitud.
    j) Poseer diploma acreditativo de haber superado el curso o cursos de vigilante de seguridad expedido por un centro de formación de seguridad privada autorizado por la Secretaría de Estado de Seguridad, así como el diploma que acredite la superación de los módulos profesionales complementarios y específicos de formación de vigilantes de explosivos, en el curso impartido en un centro autorizado por la  Secretaría de Estado de Seguridad.
    El personal con las denominaciones de Guarda de Seguridad, Controlador u otras de análoga significación deberá haber desempeñado funciones de vigilancia y de control en el interior de inmuebles con anterioridad al día 31 de enero de 1996.
    • Los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuya habilitación o cualificación profesional haya sido obtenida en alguno de dichos Estados para el desempeño de las funciones de seguridad privada en el mismo, podrán desempeñar actividades o prestar servicios de seguridad privada en España, siempre que, previa comprobación del Ministerio del Interior, se acredite que cumplen los siguientes requisitos:
    a) Poseer alguna titulación, habilitación o certificación expedida por las autoridades competentes de cualquiera de dichos Estados, que les autorice para el ejercicio de funciones de seguridad privada en el mismo.
    b) Acreditar los conocimientos, formación y aptitudes equivalentes a los exigidos en España para el ejercicio de las profesiones relacionadas con la seguridad privada.
    c) Tener conocimientos de lengua castellana suficientes para el normal desempeño de las funciones de seguridad privada.
    d) Los previstos en las letras a), e), f), g), h) e i) del apartado anterior.
    • La carencia o insuficiencia de conocimientos o aptitudes necesarios para el ejercicio de las actividades de seguridad privada en España de los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, podrá suplirse por aplicación de las medidas compensatorias previstas en la normativa vigente sobre reconocimiento de cualificaciones profesionales.

    • La pérdida de alguno de los requisitos indicados producirá la cancelación de la habilitación, que será acordada por el Ministro del Interior, en resolución motivada dictada con audiencia del interesado.

    • La inactividad del personal de seguridad por tiempo superior a dos años exigirá su sometimiento a nuevas pruebas para poder desempeñar las funciones que le son propias.
       

      Presentación de instancias

      Quienes deseen tomar parte en las pruebas de selección para cada una de las convocatorias cursarán su solicitud cumplimentando el modelo oficial por alguno de los siguientes procedimientos:
      • A través de la página web www.policia.es, rellenando el formulario que se indica en la misma, que permite la cumplimentación automática del modelo oficial de solicitud y del impreso modelo 790, Código de Tasa 015.
      Una vez cumplimentados los datos de dicho formulario, se imprimen la solicitud y el impreso 790, éste por triplicado ejemplar («ejemplar para la Administración», «ejemplar para el interesado», y «ejemplar para la entidad colaboradora»).
      Los originales cumplimentados de los tres ejemplares del modelo 790 (no son válidas las fotocopias), se presentarán en cualquier entidad de depósito colaboradora (Bancos, Cajas de ahorro, etc.), ingresando en efectivo el pago de la tasa dentro de los respectivos plazos de presentación de solicitudes, teniendo en cuenta que en el importe (casilla inferior derecha del impreso) se deberá expresar el total resultante, señalando con «X» la casilla correspondiente a la tarifa satisfecha.
      Una vez efectuado el pago de la tasa, y siempre dentro del plazo de presentación de solicitudes, el «ejemplar para la Administración», del modelo 790, con la validación del pago de la tasa por la entidad colaboradora, deberá presentarse junto con la solicitud y firmados ambos documentos, directamente en la División de Formación y Perfeccionamiento, del Cuerpo Nacional de Policía, Avda. de Pío XII, núm. 50, 28071 -Madrid-, o en cualquier Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía, o en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
      • Únicamente cuando sea imposible la conexión con la página web www.policia.es, la solicitud se formalizará en el modelo oficial, que podrá obtenerse por reproducción en fotocopia u otros medios.
      En este caso el impreso 790, Código de Tasa 015, podrá obtenerse en cualquiera de las dependencia del Cuerpo Nacional de Policía mencionadas anteriormente.
      Ambos impresos, firmados por el interesado, el de solicitud y el «ejemplar para la Administración» del 790, cumplimentados a máquina o a mano con letras mayúsculas, y ya efectuado el pago de la tasa en la forma descrita en el apartado anterior, se presentarán juntos dentro del respectivo plazo en cualquiera de las dependencias del Cuerpo Nacional de Policía antes citadas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
      La solicitud sólo producirá efectos una vez presentado en plazo el «ejemplar para la Administración» del modelo 790 con la tasa pagada.

      Temario

       

      Habilitación

      • Los que hayan sido declarados aptos en las indicadas pruebas, para obtener la habilitación deberán solicitar la expedición de la tarjeta de identidad profesional correspondiente, que deberán solicitar antes de los tres meses, transcurridos los cuales deberán acreditar nuevamente los requisitos b) y d) del apartado "Acreditación de requisitos", y en todo caso, transcurridos dos años sin solicitar la tarjeta de identidad profesional deberán superar nuevas pruebas, en el expediente que se instruya a instancia de los interesados o, en su caso, la habilitación múltiple a que se refiere el artículo 62 del Reglamento de Seguridad Privada.
        A tal efecto deberán cumplimentar el modelo de solicitud, acompañado de:
        • Tres fotografías, formato carné.

        • Justificante acreditativo de haber realizado el ingreso de la tasa por habilitación de vigilante de explosivos y sustancias peligrosas, con arreglo al modelo oficial, a favor del Tesoro Público, en las entidades bancarias o Cajas de Ahorro colaboradoras, cuenta restringida de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. El citado impreso será facilitado en las dependencias policiales. La tarifa aplicable es la séptima y el documento que debe remitirse es el ejemplar para la Administración.

        Licencia de armas


        • Para poder prestar servicios con armas, los vigilantes de explosivos habrán de obtener licencia C en la forma prevenida en el Reglamento de Armas.
          • Dicha licencia tendrá validez exclusivamente para la prestación del servicio de seguridad, en los supuestos determinados en el aludido Reglamento de Seguridad Privada. Carecerá de validez cuando su titular no se encuentre realizando servicios; podrá ser suspendida temporalmente por falta de realización o por resultado negativo de los ejercicios de tiro regulados en el Reglamento de Seguridad Privada; y quedará sin efecto al cesar aquél en el desempeño del puesto en razón del cual le hubiera sido concedida, cualquiera que fuera la causa del cese.
          • El arma reglamentaria de los vigilantes de explosivos, en los servicios que hayan de prestarse con armas, será el revólver calibre 38 especial de cuatro pulgadas.
          • Cuando esté dispuesto el uso de armas largas, utilizarán la escopeta de repetición del calibre 12/70, con cartuchos de 12 postas comprendidos en un taco contenedor.
          • Cuando en el servicio a prestar por los Vigilantes de explosivos, concurran circunstancias extraordinarias que impidan o desaconsejen el uso de estas armas, podrá utilizarse el arma larga rayada de repetición, concebida para usar con cartuchería metálica apta para su utilización con arma corta, de calibre 6'35 , 7'65, 9 mm. corto, 9 mm. parabellum ó 9 mm. largo, previa autorización de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, que resolverá teniendo en cuenta el informe de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, y valorando las circunstancias concurrentes.
          • Los vigilantes de explosivos portarán la defensa reglamentaria en la prestación de su servicio, salvo cuando se trate de la protección del transporte y distribución de monedas y billetes, títulos-valores, objetos valiosos o peligrosos y explosivos.
          • Previa solicitud, el Comisario General de Seguridad Ciudadana, podrá autorizar la sustitución de la defensa por otras armas defensivas, siempre que se ajusten a lo prevenido en el Reglamento de Armas.

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