Requisitos Instructor de tiro

27 oct 2009

Requisitos

  • Los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el plazo de presentación de solicitudes y hasta la finalización de las pruebas, los siguientes requisitos:
    a) Tener nacionalidad española o ser nacional de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de otros Estados partes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

    b) Ser mayor de edad.

    c) Carecer de antecedentes penales.

    d) Estar en posesión de título de Graduado Escolar, de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, de Formación Profesional de primer grado o de otros equivalentes o superiores.

    e) Estar en posesión de alguna de las licencias de armas en vigor de la clase "A", "B", "C" o "F" o, en su defecto, acreditar que reúne los requisitos necesarios para el uso de armas, presentando la documentación indicada en el artículo 97.1 del Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, BOE núm. 55, de 5 de marzo).
  • Si en algún momento del proceso selectivo se tuviere conocimiento de que cualquier participante carece de alguno de los requisitos señalados, el Tribunal, previa audiencia del interesado, propondrá, al Director General de la Policía y de la Guardia Civil, la exclusión y anulación de sus actuaciones sin perjuicio de las responsabilidades en que pueda haber incurrido por falsedad.

Temario

 

Documentación

Con la solicitud, los aspirantes remitirán la siguiente documentación:
  • Certificado original de antecedentes penales, expedido por el Registro Central de Penados y Rebeldes, para los españoles y extranjeros residentes en España, y documento original y equivalente que surta los mismos efectos para los solicitantes extranjeros no residentes. Estarán exentos de presentar este Certificado los españoles y extranjeros residentes en España que en el apartado correspondiente de la instancia autoricen expresamente al Servicio de Protección y Seguridad de la Guardia Civil su petición de oficio al Registro Central de Penados y Rebeldes.
     
  • Original o copia compulsada del título de Graduado Escolar, de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, de Formación Profesional de primer grado u otros equivalentes o superiores, o sus equivalentes u homologaciones cuando aquellos estudios no hubieran sido cursados en España.
    Aquellos aspirantes que  hubieran cursado sus estudios en un sistema educativo distinto al sistema educativo general español, deberán acreditar los mismos mediante certificación u homologación, en su caso, expedido por el Ministerio de Educación y Ciencia, o por el Organismo competente de la Comunidad Autónoma correspondiente cuando tengan competencia para ello.
  • Los aspirantes extranjeros deberán aportar fotocopia compulsada de la tarjeta de residencia o de identidad en vigor, en la que conste la nacionalidad del titular y expresión del número de identidad de extranjero (NIE).
Los documentos acreditativos de los requisitos exigidos, tanto originales como, en su caso, las copias de los mismos, deberán ser acompañados de la traducción autenticada al castellano, si estuvieran redactados en otros idiomas.Los españoles y los aspirantes extranjeros deberán tener la documentación de identidad o tarjeta de residencia en vigor.
 
La solicitud de participación en el proceso selectivo lleva consigo la autorización del admitido a las pruebas para que el Servicio de Protección y Seguridad solicite de oficio del Sistema de Verificación de Datos de Identidad, la comprobación o verificación de la identidad aportada.
El día de la prueba de aptitud práctica, entregarán al Tribunal, la siguiente documentación:
  • Fotocopia compulsada de la licencia de armas "A", "B", "C" o "F" que posean o, en su defecto, Certificado original de antecedentes penales –cuando hubieran transcurrido más de tres meses desde la expedición del certificado que se haya presentado junto a la instancia– e Informe original de aptitud psicofísica para tener y usar armas. No obstante lo anterior, quedarán exentos de presentar el Certificado de original de antecedentes penales para la prueba de aptitud práctica, aquellos aspirantes que en la instancia hayan autorizado expresamente al Servicio de Protección y Seguridad su petición de oficio al Registro Central de Penados y Rebeldes.

    Pruebas de aptitud


  • Prueba de conocimientos teóricos.- Consistirá en la contestación, por escrito, de un cuestionario de sesenta preguntas tipo test ajustadas al programa de materias teóricas. Este ejercicio se calificará a razón de un (1) punto por respuesta acertada; para superarlo y ser declarado "apto" en la misma, deberá obtener como mínimo la mitad de los puntos posibles. Teniendo en cuenta que las respuestas mal contestadas puntúan negativamente según la siguiente fórmula:

    P = A - [E / (n - 1)]
    siendo:
    P= número de puntos obtenidos,
    A= número de aciertos,
    E= número de errores, y
    n= número de opciones a cada pregunta

     
  • Prueba de aptitud práctica.- Esta prueba constará de dos ejercicios:
    • Primer ejercicio: Consistirá en la dirección de un ejercicio de tiro a determinar mediante sorteo de entre los que figuran en la Resolución de 28 de febrero de 1996, de la Secretaría de Estado de Interior, por la que se aprueban las instrucciones para la realización de los ejercicios de tiro del personal de seguridad. Se calificara como "apto" o no "apto".
    • Segundo ejercicio: Consistirá en la realización de un ejercicio de tiro con fuego real, a determinar mediante sorteo de entre los que figuran en la Resolución de 28 de febrero de 1996, de la Secretaría de Estado de Interior, por la que se aprueban las instrucciones para la realización de los ejercicios de tiro del personal de seguridad privada. Se calificará como "apto" o "no apto".
  • Para superar la totalidad del examen es necesario obtener la calificación de apto en cada una de las partes de que se compone, no pudiendo realizar un ejercicio sin haber resultado apto en los anteriores.
  • Finalizadas las pruebas de aptitud, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes que las hayan superado y sean declarados aptos mediante Resolución, que será publicada en el "Boletín Oficial del Estado".
  • La superación de estas pruebas habilitará para el ejercicio de las funciones de director-instructor de tiro del personal de seguridad privada, previa expedición de la acreditación correspondiente en el expediente que se instruya a instancia de los propios interesados

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